diferencias entre pareja de hecho y matrimonio

Las diferencias entre pareja de hecho y matrimonio

A pesar de que existe similitud entre la figura de la pareja de hecho y el matrimonio, es fundamental tener en cuenta que también existen importantes diferencias entre ambos tipos de relación. La diferencia principal entre matrimonio y pareja de hecho radica en el reconocimiento legal y los derechos y responsabilidades asociados. 

¿Cuáles son las principales diferencias entre pareja de hecho y matrimonio? En el siguiente artículo detallaremos las principales diferencias entre ambos conceptos.

Régimen económico

En términos de régimen económico, la principal diferencia entre el matrimonio y la pareja de hecho radica en su base inicial. En el matrimonio, el régimen económico se encuentra legalmente determinado. Por otro lado, en el caso de las pareja de hecho, los convivientes pueden acordar cómo gestionar su patrimonio libremente. 

Es importante tener en cuenta que en ambos casos es fundamental establecer acuerdos para evitar conflictos.

Impuestos sobre la renta

En lo que respecta a los impuestos sobre la renta, existe una diferencia entre el matrimonio y la pareja de hecho en cuanto a la presentación de la declaración.

En el matrimonio, los cónyuges no separados y los hijos menores, así como los mayores de edad con discapacidad, forman una unidad familiar y podrán optar por presentar la declaración de forma conjunta.

En cambio, en la pareja de hecho, los miembros no forman una unidad familiar, por lo que no podrán presentar la declaración de forma conjunta. Sin embargo, puede existir el caso en el que uno de los miembros (padre o madre), cuente con hijos en común, menores de edad o mayores de edad con discapacidad, pudiendo así conformar una unidad familiar y optar por tributar de forma conjunta. El otro progenitor deberá presentar la declaración de forma individual.

Pensión de viudedad

En cuanto a la pensión de viudedad, existen diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho. En el caso del matrimonio, el cónyuge supérstite tiene derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, siempre y cuando el fallecido haya estado dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta en la fecha de su fallecimiento y haya cotizado un mínimo de 500 días dentro de los 5 años anteriores a la defunción. En caso de que el fallecido no estuviera dado de alta, se requerirá un período de cotización de 15 años.

En caso de separación o divorcio, el cónyuge sobreviviente del matrimonio deberá cumplir una serie de requisitos adicionales para poder acceder a la pensión de viudedad. 

Por otro lado, en el caso de la pareja de hecho, el conviviente sobreviviente tendrá derecho a la pensión de viudedad en determinadas situaciones. Entre ellas, cuando acredite que sus ingresos durante el año anterior al fallecimiento no superan el 50% de la suma de los ingresos del miembro sobreviviente y los ingresos del fallecido en el mismo período. Si no hubiera hijos comunes, el porcentaje sería del 25%. También tendrá derecho a la pensión de viudedad cuando sus ingresos sean inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el momento del fallecimiento. Además, el conviviente sobreviviente deberá acreditar otros extremos relacionados con la convivencia.

Derecho sucesorio (herencias)

Tampoco existe normativa estatal en materia de herencias para las parejas de hecho. El Código Civil únicamente regula los derechos sucesorios del cónyuge sobreviviente. Por tanto, a nivel estatal no se encuentran regulado los derechos de la pareja de hecho en caso de fallecimiento del conviviente.

En cuanto a las autonomías, dependerá del lugar de residencia de cada pareja de hecho:

  • Algunas comunidades equiparan la pareja de hecho al cónyuge viudo, como el País Vasco o Baleares.
  • Otras reconocen determinados derechos a la pareja sobreviviente, como Andalucía o Aragón.
  • Existen comunidades que no cuentan con normativa hereditaria para las parejas de hecho, como la Comunidad de Madrid.

Es aconsejable que las parejas de hecho hagan testamento para garantizar los derechos hereditarios de la pareja. 

Conocer las diferencias entre la pareja de hecho y el matrimonio es importante para poder tomar una decisión informada al respecto. Cada tipo de relación ofrece distintos derechos y deberes legales, por lo que es necesario analizar cuidadosamente las necesidades y deseos individuales de cada pareja. En Notaría Rodríguez Poyo ofrecemos asesoramiento legal integral a cada uno de nuestros clientes.