Preguntas Frecuentes
Cuando acudimos al notario, con carácter general, no debemos nunca olvidar el DNI. También valdría el pasaporte, el carnet de conducir (siempre que sea el nuevo) y la tarjeta de residencia para los extranjeros
Si se trata de una sociedad, el equivalente al DNI es la escritura de constitución y el CIF.
Es obligación del notario identificarnos, y si no puede hacerlo, no se podrá firmar el documento en cuestión.
Ya de forma más concreta, y dependiendo del tipo de documento que vayamos a firmar, es necesario aportar la siguiente documentación:
TESTAMENTO
Para otorgar testamento basta acudir al notario con el DNI. Solo si queremos disponer de algún bien concreto a favor de alguien, haría falta identificarlo, para lo cual sería necesario traer la escritura o una nota simple del registro.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS
A falta de testamento es necesario hacer la declaración de herederos; el notario competente será el del lugar del último domicilio del causante, por lo que habrá que aportar: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades (aunque este lo solicitamos desde la notaria telemáticamente), certificado de empadronamiento, libro de familia y dos testigos.
HERENCIA
Para poder hacer la herencia, el notario necesita la aportación de certificado de defunción (con este el notario solicita telemáticamente el certificado de últimas voluntades, y el correspondiente certificado de seguros, así como el testamento o declaración de herederos), un inventario de los bienes y cuentas a la fecha del fallecimiento (lo que se acredita con copia de las escrituras o notas simples del Registro, y certificados de los bancos).
COMPRAVENTA
La documentación que se debe aportar es una copia de la escritura del piso (y con ella el notario pedirá telemáticamente el certificado catastral y las deudas de IBI), certificado de la comunidad de propietarios sobre las deudas, acreditación de los medios de pago y certificado de eficiencia energética.
DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA
Para poder otorgar la escritura de declaración de obra nueva en construcción, es necesario aportar la licencia de obras y un certificado del técnico que elabora el proyecto que especifique que este es acorde con la licencia concedida.
Sin embargo, también cabe la posibilidad de declarar la obra nueva una vez terminada la casa. En este caso, necesitaremos, además de la licencia de obras y el certificado del técnico, un certificado de final de obra (que deberá de dejar constancia de que la obra se ha terminado conforme al proyecto para el que se obtuvo la licencia) y el certificado de primera ocupación; en los casos que no sea vivienda unifamiliar para uso propio, será necesario además el seguro decenal.
Cuando pretendemos legalizar una vivienda por antigüedad, necesitamos acreditar que tiene una antigüedad superior a 6 años y que no se ha incoado expediente de disciplina urbanística. Los medios para acreditar la antigüedad son varios: la certificación catastral (que puede ser solicitada directamente por el notario), la certificación de técnico (ya sea un arquitecto o un aparejador que certifique que la vivienda tiene una antigüedad determinada) el cual debe estar visado, o certificación del ayuntamiento competente.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Se puede hacer capitulaciones matrimoniales en las que pactemos régimen de separación de bienes en dos momentos: antes de la celebración del matrimonio, en cuyo caso basta con el DNI de los contrayentes, o después, en cuyo caso, además, es necesario aportar el libro de familia.
SOCIEDADES
Para constituir una sociedad es necesario la obtención de un nombre (denominación social, que puede solicitarla el notario telemáticamente) y la aportación de un certificado bancario con un mínimo de 3.000 euros, salvo que se aporten bienes por ese valor; posteriormente, se procede a la obtención por vía telemática del CIF y la liquidación como exenta del impuesto; y por último, habrá que inscribirla en el Registro Mercantil; todos estos trámites se llevan a cabo en la notaria.
Ante esta pregunta, es difícil dar una respuesta concreta, ya que dependerá siempre de la complejidad y el caso en concreto. Además, existen varios apartados que hay que tener en cuenta. Por tanto, lo más recomendable es ponerse directamente en contacto con nosotros para solicitar más información. También puedes hacer uso de nuestro presupuestador online.
No es obligatorio en todos los casos, aunque si muy recomendable. Pero existen ocasiones, como por ejemplo a la hora de renunciar a la herencia, en los que sí es estrictamente necesario acudir a una notaría. Si necesitas más información sobre tu caso concreto,contacta con nosotros y te asesoramos de manera gratuita.
Se trata de una pregunta hacia el heredero efectuada por parte del notario. En la que se pretende saber si acepta o rechaza la herencia, en caso de no querer firmarla. En caso de que, en 30 días naturales, no se haya firmado, se entiende que es aceptada pura y simplemente.
Si no se ha establecido un plazo determinado previamente, son de duración indefinida. En cuanto a los poderes notariales otorgados para un negocio, una vez se realiza, queda extinguido.
Se trata de una manifestación personal, verbal o escrita, en la que se asegura, bajo juramento, que los hechos jurados son veraces. Si dicha declaración resulta falsa, podría tener consecuencias penales.
Dependiendo del tipo, corresponderán a comprador o vendedor.
En el caso del otorgamiento de escrituras, será a cuenta del vendedor. En cambio, los demás gastos posteriores a la venta, corresponderán al comprador. Esto puede cambiar si se pacta lo contrario.
A priori, no. A no ser que acudir al notario sea dado a un deber inexcusable, que su ausencia provoque responsabilidad penal o civil. Si quieres saber si corresponde, o no, dependiendo de tu caso en concreto, contacta con nosotros y te asesoraremos de manera gratuita.